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UruguayLa oficina de Asiaciti Trust Latin America se estableció en Montevideo, Uruguay en junio del 2001. Asiaciti Trust Latin America SA se ocupa de representar y de llevar a cabo los negocios del Grupo en América Latina. Asiaciti Trust Uruguay SA presta servicios a clientes internacionales en respecto a formación de compañías en el Uruguay. La misión de la oficina de representación con base en Montevideo es de presentar y promover los servicios del Grupo dentro de Latinoamerica. Asimismo la oficina, sirve de “eje” desde el cual se satisfacen las necesidades de toda la clientela latino americana. PLANEAMIENTO FISCAL PARA LA CLIENTELA LATINO AMERICANADesde comienzos de 1997 un gran número de países latinoamericanos adoptaron la legislación de “CFC” o “lista negra” cuyo cometido es limitar severamente las oportunidades de planeamiento fiscal y patrimonial internacional. Consecuentemente en Mexico, Venezuela, Argentina, Brasil y demás países de la región el planeamiento fiscal y patrimonial del cliente privado se torna más complejo y requiere de técnicas de planificación más sofisticadas. Al existir inestabilidad económica, política y social en un gran número de paises latinoamericanos se crea una necesidad urgente en familias e individuos con alto patrimonio de establecer estructuras internacionales de preservación de patrimonio. El fracaso al proteger patrimonios familiares expone tanto a los activos como a los miembros de la familia a un nivel de riesgo extremo. Segun la introducción de la legislación de “lista negra” y de cambios recientes en el ambiente offshore, la selección de la jurisdicción offshore correcta se torna punto crítico a la hora de crear una estructura offshore efectiva para la preservación de patrimonio. En Asiaciti Trust estamos capacitados para asesorar a nuestra clientela latinoamericana sobre cual estructura es más adecuada para la preservación de patrimonio y para el planeamiento fiscal. Usando entidades como fideicomisos o compañías offshore en países estables económica y políticamente que no se encuentran dentro de las respectivas listas negras. URUGUAY UNA BASE ONSHORE PARA NEGOCIOS OFFSHOREGeográficamente, el Uruguay está en el centro de un mercado integrado por más de 225 millones de consumidores, con uno de los ingresos per cápita más altos del continente sudamericano, y un PBI (producto bruto interno) de 1,200 billones de dólares. La combinación del acuerdo del MERCOSUR y la legislación uruguaya atraen a inversionistas extranjeros a usar al Uruguay como base de operaciones de negocios internacionales. Uruguay cuenta con un sistema de impuestos territorial. En Uruguay los impuestos de fuentes extranjeras no levemente gravados. El impuesto a la renta corporativa en Uruguay es del 25%. Como consecuencia, las sociedades anónimas uruguayas o compañías residentes (las “Sociedades Anónimas”) pueden ser utilizadas para inversiones internacionales eficientes desde el punto de vista impositivo o para actividades de comercio. COMPAÑÍA RESIDENTE (SOCIEDAD ANÓNIMA)La compañía residente (SA) es una forma jurídica que está regulada por la ley 16.060 de compañías comerciales del 4 de setiembre de 1989, goza de ciertos rasgos que la hacen muy conveniente para un inversor extranjero. Las compañías residentes (SA) no estan en la lista negra de varios países europeos, incluyendo Italia y España. Asimismo no están incluídas en lista negra de la mayoría de los países latinoamericanos. Una compañia residente (SA) puede ser usada para actividades de comercio internacional. Una compañía residente (SA) puede efectuar actividades de comercio internacional afuera de Uruguay, siempre y cuando no impliquen el envío de mercaderias al Uruguay ni la prestación de servicios dentro del Uruguay. Las autoridades impositivas toman como fuente de ingreso uruguayo de las mercaderías o servicios prestados en el exterior solamente un 3% de la diferencia entre los precios comprador y vendedor. Como resultado, la compañía residente pagará un 25% del impuesto a la renta sobre un monto de 3%. De hecho, la compañía residente (SA) pagará un 0,75% de impuesto a la renta sobre un ingreso bruto derivado de la venta de bienes o de la prestación de servicios fuera del Uruguay. En segundo lugar, una compañía residente en Uruguay (SA) puede ser utilizada para mantener el ingreso de fuentes extranjeras. Los dividendos de fuentes extranjeras recibidos por una compañía residente no son gravables por el impuesto a la renta en el Uruguay. Además, los dividendos pagos por una compañía residente a sus accionistas no residentes no está sujeta a la retención impositiva uruguaya. A menos que el país en el cual el beneficiario reside grave esos dividendos y permita acreditar los impuestos retenidos en el Uruguay. Compañías residentes (SA) también otorgarán los siguentes beneficios:
IMPLICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA DE JULIO, 2007Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión, estaban regidas por la ley 11.073, pero a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Tributaria del 1° de julio de 2007, se prohibió la constitución de nuevas sociedades bajo la antemencionada ley. Es importante tener en cuenta que el régimen tributario especial establecido para este tipo de sociedades, podrá continuar aplicándose para las sociedades existentes con anterioridad al 1° de julio de 2007 para los ejercicios que finalicen hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que implica que podrán seguir operando por dos años más con el mismo régimen de tributación. Transcurrido este plazo, es decir, a partir del 01 de enero de 2011, las SAFIs que aún estén operando deberán transformarse en Sociedades Anónimas locales (que pueden ser sociedades comunes o usuarias de zona franca) y cambiar el régimen tributario por el régimen de las mismas. SOCIEDADES ANÓNIMAS DE ZONA FRANCA (SAZF)Las Sociedades Uruguayas de Zona Franca conocidas como SAZF son un buen sustituto para las SAFIS que dejaran de existir en el 2010. Como resultado las SAZF serán las únicas compañías offshore con muy bajas tasas impositivas en Uruguay. A esto se le suma el beneficio de que estas compañías no son muy conocidas en la región y menos aún fuera de la misma por lo tanto tienen menos posibilidades de estar en la lista negra de otros países como sucedía con las SAFIS. Ley de Zona Franca en Uruguay La ley de sociedades de Zona franca fue aprobada en 1987. La legislación provee de exenciones impositivas y aduaneras a las compañías que se establezcan dentro de la zona franca. Las características más relevantes de este tipo de estructura son:
Las SAZF son vehículos particularmente interesantes para el comercio internacional de bienes. Además en los casos donde los clientes quieren darle más sustancia a sus estructuras, la zona franca ofrece servicios de oficinas compartidas dentro de la Zona Franca, los cuales incluyen el uso de un business center, que cuenta con salas de conferencias y el uso un operador telefónico compartido. Por mayor información, envíenos su email a: |
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